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Introducción

Siempre hay una bienvenida para otros aficionados del raid incluyendo principiantes que quieren ser socios de nuestro club. Se establece como cuota simbólica y única, que se paga en el momento de la inscripción en el club, la cantidad de 1.000 pesetas. Para más información se puede contactar con nosotros vía la sección de contactos.

Estructura del club

Presidente: D. Jesús Faustino BRUIS MORA
Secretario: D. Luis Alberto FRAILE SAGRADO
Tesorero: D. Juan Antonio ARSUAGA ECHEVERRÍA

Lista de socios

Por razones de seguridad la lista no tiene datos de contacto pero se puede contactar con cualquiera través de nuestro e-mail o por el foro.

A

Dª. Mercedes ARSUAGA DODERO
D. Juan Antonio ARSUAGA ECHEVARRÍA

B

D. Jaime Vidal BRUIS CANO
Dª. Rosalía Claudia BRUIS CANO
D. Jesús Faustino BRUIS MORA

C

Dª. Rosalía María CANO SÁNCHEZ
D. José Manuel Bernardino COBEAGA ARSUAGA

D

Dª María Pilar DODERO GARCÍA
Dª. Rosario DÍAZ ROMERO

E

Dª. Rocío EXPÓSITO DIAZ
D. Manuel EXPÓSITO MARTÍNEZ

F

D. Eduardo FENÁNDEZ DE ARAOZ
D. Luis Alberto FRAILE SAGRADO
D. Augusto FRAILE de la VEGA

G

D. Ángel Miguel GARCÍA GÓMEZ
Dª. María Jesús GUERRA PRADERA
Dª. Tiki ANDRÉS GUITERREZ

J

Dª. Laura JIMÉNEZ PÉREZ

L

D. Ramón LOPEZ LAX
D. Borja LOPEZ LAX RIVERA
D. Lucas LOPEZ LAX RIVERA

M

D. Teresa MARTINEZ ARRIETA

R

Dª. Rosa RIVERA TAPIA-RUANO

T

D. Chris THOMAS

V

Dª. María Rocío VALDES TAMAMES
Dª. María de la Purificación de la VEGA TENREIRO

Reglas del club

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL CLUB RESISTENCIA ECUESTRE DE MADRID

CAPITULO I: DE LOS SOCIOS

Art. 1 EI Club Deportivo Elemental CLUB RESISTENCIA ECUESTRE DE MADRID se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, activos, infantiles y transeúntes.

De honor. Aquellos socios que a juicio de la Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro del Club o del deporte. Tendrán los mismos derechos que los socios activos.

Activos. Los que satisfagan la cuota de entrada y mensual, fijada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea. Disfrutaran del derecho de voz y voto, de acuerdo con la normativa vigente, y tendrán plenitud de derechos en el uso del material de la asociación.

Infantiles. Socios infantiles serán considerados los que no alcancen la edad de dieciséis anos, satisfaciendo la cuota de entrada y mensual asignada por la Junta Directiva, aprobada en Asamblea. No tendrán voz ni voto.

Transeúntes. Pagaran una cuota mensual cuatro veces superior a la de los socios, y será condición indispensable que tengan residencia accidental en Madrid. El tiempo máximo aceptable como socio

transeúnte será de tres meses, pasados los cuales será dado de baja, a menos que pague la cuota de entrada y el recibo normal fijado por la Junta Directiva. No tendrá derecho a voz ni voto, pero sí a las demás ventajas de los socios activos.

Art. 2 Todos los socios, sea cual fuere su categoría, tendrán el libre acceso a - los locales e instalaciones del Club.

Art. 3 Todo socio viene obligado a comunicar, como mejor proceda, a la Junta Directiva las deficiencias que observe en las instalaciones, para lograr la mayor perfección en todas sus actividades.

Art. 4. De acuerdo con la Asamblea, la Directiva impondrá una cuota de entrada a los nuevos socios.

Art. 5. Para formar parte de la Junta Directiva será preciso reunir las condiciones del articulo 1

Art. 6. Para formalizar el ingreso en el Club, los interesados deberán firmar una propuesta apoyada por dos socios activos, la cual estará expuesta en el tablón de anuncios del Club durante ocho idas, a fin de que los socios puedan efectuar las objeciones que consideren pertinentes sobre la admisión de los mismos; pasado dicho plazo, la Directiva procederá como crea conveniente con la facultad de admitirlo o rechazarlo.

En el caso de ser denegada la admisión, no tendrá derecho clase de explicación, ni el propuesto ni los proponentes.

El que fuera propuesto como socio activo o infantil deberá abonar, en el momento de firmar la inscripción, la cuota de entrada que este vigente, de cuya cantidad se le librara un recibo provisional, y en el caso de que no fuese admitido como socio le será reintegrado.

Los propuestos para socios transeúntes deberán abonar en igual forma la totalidad del mes correspondiente a la fecha de la propuesta.

Art. 7.  EI Club llevara una lista de orden de ingreso de todos los socios, sin distinción de clase y cada socio recibirá el numero correlativo que le corresponda por la fecha de ingreso.

Art. 8. Las bajas como socio serán definitivas o temporales.

Art. 9. La baja definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

La baja temporal será la solicitada a la Junta Directiva mediante escrito razonado. La Junta Directiva podrá o no aceptar, a su criterio, dicha situación o estado.

La duración de baja temporal será de un mínimo de un ano y un máximo de dos.

De solicitar antes de transcurridos los seis primeros meses la renovación de actividades deportivas en el Club, vendar obligado el socio al pago de las mensualidades transcurridas desde su solicitud de baja temporal.

Art. 10. Se perderá la calidad de socio, sea cual fuere su categoría, por una de las causas siguientes:

a) Por voluntad del socio, ` expresada por escrito dirigido a la Junta Directiva.

b) Por dejar de pagar tres cuotas mensuales consecutivas.

c) Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen las presentes Normas de Funcionamiento Interno o por perjuicio moral o material ocasionado a la sociedad.

d) Por haber transcurrido dos anos desde que se solicito una baja temporal.

e) Por defunción.

Art. 11.  Todo socio que sea baja del Club, voluntaria o por expulsión, perderá todos los derechos adquiridos.

Art. 12. Todo socio deberá identificar su personalidad presentando a la entrada del Club o a petición de persona autorizada por la Junta Directiva, su carne de identidad de socio, junto con el recibo del mes corriente.

Art. 13. Serán deberes de los socios:

a) La leal observancia de lo establecido en las presentes Normas de Funcionamiento Interno del Club.

b) Obedecer las disposiciones emanadas de la Junta

Art. 14. Serán derechos de los socios activos:

a) Participar en los fines específicos del Club.

b) Exigir que el Club ajuste sus actos a lo dispuesto en la Ley 1 5/1 994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y Normas de desarrollo de la misma.

c1 Separarse libremente del Club.

d) Examinar las liquidaciones y balances del Club y conocer las demás actividades.

e) Ser elector y elegible para los 6rganos de gobierno, administración y participación, siempre que reúna los requisitos específicos que se determinen.

Art. 15. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias todos los socios del Club.

Art. 16. Tendrán derecho a voz y voto los socios a partir de los dieciséis anos de edad cumplidos y que tengan en el Club una antigüedad ininterrumpida de un ano, por lo menos.

Art. 17. Cada ano, el día primero de enero, quedaran expuestas en el cuadro de anuncios del Club las listas de los socios que reúnan las condiciones del articulo 16, por riguroso orden de fecha de ingreso.

Art. 18 . Durante los diez días siguientes, o sea, hasta el 10 inclusive, estarán expuestas las listas de socios, con objeto de que los que se crean perjudicados puedan formalizar la correspondiente reclamación por escrito a la J Directiva en los cinco días siguientes, es decir, hasta el 15 de enero.

Art. 19. La Junta Directiva resolverá la reclamación en los ocho días siguientes, y dará cuenta al socio reclamante de la resolución adoptada.

Art. 20. Una vez que la lista sea firme, cada socio de ella tendrá derecho a un voto.

Art. 21.  EI Club establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ADMINISTRACION Y PARTICIPACION

Art. 22. EI Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva

c) EI Presidente

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 23. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club. Estará integrada por todos los socios con derecho a voto.

Art. 24. Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, siguiendo a normativa electoral del club; o en su defecto, de conformidad con la normativa vigente.

b) Discutir y aprobar la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e) Estudiar y resolver las iniciativas y proposiciones que hayan formulado los socios con la debida antelación, las cuales deberán ir firmadas, como mínimo por el 5 por 100 de los mismos.

f) Crear servicios en beneficio de los socios.

Art. 25.  Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en estas Normas de Funcionamiento Interno.

Art. 26.  La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al ano, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a)  Cuando se produzca la dimisión de la Junta Directiva.

b)  Por moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva.

c) Para decidir las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los mismos

d)  Para elaborar o aprobar los Reglamentos de) Club, así como para proponer las modificaciones de los mismos y de las presentes Normas de Funcionamiento Interno.

e)  Cuando se trate de disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

f) En cuantas circunstancias excepcionales la Junta Directiva lo considere aconsejable.

Art. 27.  La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedara validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, la mayoría de sus socios de numero; en segunda convocatoria, se celebrara con cualquiera que sea el numero de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de una hora.

Art. 28. La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse en la Asamblea General por la Junta Directiva en el orden del día, deberá ser comunicada y remitida con veinte días de antelación, para que los socios puedan proceder a su estudio.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art.29.  La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo las funciones que estas Normas de Funcionamiento Interno, y en su caso, el Reglamento que las desarrolle, le confieren.

La Junta Directiva estará formada como mínimo por CINCO miembros. AI frente de la misma estará el Presidente.

Art.30.  La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces al ano. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollaran en los trimestres primero y cuarto de cada anualidad.

Art. 31.  Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión del Club, velando por el cumpliendo de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa por el que result6 elegido.

b) Crear las Comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.

c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.

d) Formular el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea.

e) Redactar o reformar los Reglamentos de que se dote la entidad, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

f) Convocar y organizar la Asamblea General.

Art. 32.  Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual; directo y secreto, con una duración de cuatro anos. Del resultado, se deberá dar cuenta al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Art. 33.  La Junta Directiva quedara validamente constituida cuando menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de miembros.

Art. 34.  La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos idas de antelación como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

Art. 35.  La Junta Directiva quedara validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria, y así lo .decidan.

Art. 36.  Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría de votos, teniendo cada componente un voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

EL PRESIDENTE

Art. 37.  EI Presidente tendrá la representación legal y jurídica del Club, convocara y dirigirá las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados, cuidara de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, autorizara con su firma, los pagos y operaciones de la entidad deportiva y actuara como portavoz del Club. Su voto, en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados, será dirimente en los casos de empate.

MOCIÓN DE CENSURA

Art. 38.  La moción de censura al Presidente y la Junta Directiva deberá ser propuesta por la Asamblea mediante acuerdo adoptado por mayoría de los socios con derecho a voto.

Para ser admitida a tramite, la moción de censura será presentada al Presidente mediante escrito razonado, al que acompañarán las firmas de apoyo del Presidente de al menos, el 5 por 100 de los socios con derecho a voto.

EI Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea para que se reúna en un plazo no superior a quince idas. Dicha Asamblea tendrá como único punto a tratar en el orden del día el de la moción de censura. La citación para esta reunión extraordinaria de la Asamblea se hará, por lo menos, con tres idas de antelación.

Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea tal y como esta dispuesto en el párrafo anterior, la convocatoria la realizara el Secretario del órgano.

La sesión de la Asamblea en que se debata la moción de censura estará presidida por el socio de mayor antigüedad en la entidad.

En la sesión de moción de censura deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa a hacerlo.

La moción de censura ira siempre acompañada de la propuesta de una nueva Junta Directiva y de un nuevo programa deportivo de la misma.

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE

Art.39.  EI Club podrá o no contar con Comisión Asesora Permanente en calidad de órgano consultivo, asesor y de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 7 del Decreto 24/1 987, de 23 de abril, sobre Estructura y Organos de Gobierno, Administración y Participación de las Entidades Deportivas.

EL SECRETARlO

Art.40.  EI Secretario Llevará los libros de actas, que consignaran las reuniones que celebren la Asamblea, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

Igualmente, deberá Ilevar un libro-registro de socios en el que constaran sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. EI libro-registro de socios también especificara las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

También corresponderá al Secretario:

a) Cuidar de la correspondencia del Club.

b) Extender los oportunos certificados con referencia a los acuerdos tomados.

c) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se celebren en nombre del Club.

d) Formalizar la memoria anual de actividades.

e) Actuar, como 'tal, en las Juntas Directivas v Asambleas Generales Todos los escritos oficiales del Club deberán Ilevar el vista Presidente. '

EL TESORERO

Art.41.  EI Tesorero cuidara de la parte económica del Club, Ilevanda al efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figuraran todos los gastos e ingresos de la Entidad, debiendo precisarse procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos. No efectuara ningún pago sin el visto bueno del Presidente.

Durante el primer mes de cada ano formalizara un balance de situación y cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los socios.

Art. 42.  Si se produjese la dimisión o cese total de la Junta Directiva esta no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de sus miembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, y a este fin, se estará a lo que se establece en las presentes Normas de Funcionamiento Interno.

Art. 43.  No obstante lo previsto en el articulo anterior, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse a quienes faltan hasta tal extremo a sus deberes, se constituirá, automáticamente, una Junta Gestora Especial, compuesta por los siete socios del Club de mayor antigüedad, actuando el más antiguo de ellos como Presidente. Cualquiera de estos socios estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora. La Junta Gestora Especial asumirá las funciones que correspondan en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente y Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta Junta Gestora Especial se ceñirán al gobierno provisional del Club en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de Ias obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite.

CAPITULO III:
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Art. 44.  En el momento de creación de este Club, el patrimonio fundacional es 10.000 pesetas. En el futuro estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General, conforme a lo establecido en las Normas de Funcionamiento Interno.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Art. 45.  La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones manifestaciones deportivas dirigidas al publico, estos beneficios se aplicaran exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la Entidad.

Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes, de la Comunidad de Madrid o cualquier otro Organismo Oficial, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al organismo respectivo, sin perjuicio de las a funciones que correspondan a la Intervención General del Estado 0 Comunidad de Madrid.

Art. 46 . Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irreparable el patrimonio de la Entidad o la actividad fisico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5 por 100 al menos de los socios, el oportuno dictamen economico-actuarial.

Art. 47.  Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos. Estos se inscribirán en un libro que Levará al efecto el Club, en el cual se anotaran las sucesivas transferencias. En todos los títulos constara: el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización.

Art. 48. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo a la legislación vigente.

Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.

La condición de socio no esta limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos autorizados. No se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho de dividendos o beneficios.

Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPITULO IV:
REGLAMENTO

Art. 49. Un Reglamento de Disciplina establecerá la normativa de esta naturaleza para el Club.

CAPITULO V:
DISOLUCION DEL CLUB

Art. 50. EI Club se extinguirá o disolverá mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

Art. 51.  En caso de disolución, el destino de los bienes del Club será el establecido en la legislación civil y administrativa. EI patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicara tal disolución a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que procurara lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las presentes Normas de Funcionamiento Interno estarán en vigor hasta tanto no se Ileve a cabo el desarrollo normativo previsto en la Ley 1 5/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.


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